El uso de la cámara oculta es "ilegítimo", según ha sentenciado el Tribunal Constitucional (TC), que ha denegado el amparo a Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA. y a la Televisión Autonómica Valenciana, S.A. por su uso en un programa de televisión.

La agencia de noticias EFE informa que se trata de la primera ocasión en que el alto tribunal aborda la cuestión del uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico y la conclusión es que declara constitucionalmente prohibida este tipo de prácticas independientemente de la relevancia pública del objeto de la investigación, según informa el propio TC.
El tribunal, además de reprochar el hecho de que la persona grabada "subrepticiamente" fue privada de su derecho a decidir si consentía en la divulgación de una información que determinaba su "plena" identificación, también precisa que el método utilizado para obtener la captación intrusiva no fue ni el necesario ni el adecuado para el objetivo de la averiguación.
El tribunal argumenta que la utilización de un dispositivo oculto de captación de la voz e imagen "se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega para poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento o actuación desinhibida, provocar sus comentarios y reacciones".
"Registrar subrepticiamente declaraciones sobre hechos o personas, que no es seguro que hubiera podido lograr si se hubiera presentado con su verdadera identidad y con sus auténticas intenciones, no es legítimo", señala el alto tribunal.
El tribunal, además de reprochar el hecho de que la persona grabada "subrepticiamente" fue privada de su derecho a decidir si consentía en la divulgación de una información que determinaba su "plena" identificación, también precisa que el método utilizado para obtener la captación intrusiva no fue ni el necesario ni el adecuado para el objetivo de la averiguación.
El tribunal argumenta que la utilización de un dispositivo oculto de captación de la voz e imagen "se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega para poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento o actuación desinhibida, provocar sus comentarios y reacciones".
"Registrar subrepticiamente declaraciones sobre hechos o personas, que no es seguro que hubiera podido lograr si se hubiera presentado con su verdadera identidad y con sus auténticas intenciones, no es legítimo", señala el alto tribunal.




















